MATRICES DE DECISION

miércoles, 3 de diciembre de 2008

- Criterio optimista: Se denomina también maxi-max, es el que elegiría una persona que
pensase que fuese cual fuese la estrategia que eligiera, siempre se le presentaría el
estado de la naturaleza más favorable, por ello elegiría la estrategia que presentase el
mejor resultado.
- Criterio pesimista o de Wald: Este criterio lo elegiría una persona que creyera que una
vez elegida una estrategia, se le presentaría el estado de la naturaleza más
desfavorable. En este caso se podría escoger el valor máximo entre los mínimos
(criterio maxi-max), es decir, elegiría la estrategia que proporcionara el valor máximo
entre los mínimos existentes de todas las opciones; o el valor mínimo entre los
máximos (criterio mini-max).
- Criterio de Laplace: En este caso al no conocerse las probabilidades de cada uno de
los estados de la naturaleza, se asigna a cada uno la misma probabilidad. A
continuación se calcula el valor monetario esperado de cada estrategia, y se elige la
que ofrezca un valor más alto.
- Criterio de Hurwicz: Al utilizar este criterio se consideran sólo los valores máximos y
mínimos de cada estrategia, ya que se suma el mejor resultado de cada estrategia
ponderado con el coeficiente de optimismo (a), con el peor resultado de cada
estrategia ponderado con el coeficiente de pesimismo (1 -a). El coeficiente de
optimismo es subjetivo en la medida en que lo decide la persona que toma las
decisiones.
- Criterio de Savage: Lo utilizarían las personas que tienen miedo a equivocarse, por
ello se crea una nueva matriz de desenlaces en términos de coste de oportunidad,.
Sustituyendo los valores anteriores o resultados por los perjuicios resultantes de no
haber elegido la mejor estrategia, es decir, el coste de oportunidad. De este modo este
criterio muestra lo que se deja de ganar por escoger una estrategia equivocada.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA

Estatutos de la empresa

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-DENOMINACION.La sociedad se denomina “CAMPEXTRE,S.COOP"Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades cooperativas de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 2.-DOMICILIO.El domicilio social se fija en la calle" El Progreso".El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

ARTICULO 3.-OBJETO SOCIAL.La sociedad tendrá por objetivo la adaptacion de un lugar para el disfrutes de familias y grupos de amigos.Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

ARTICULO 4.-COMIENZO DE OPERACIONES.La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 5.-CAPITAL SOCIAL.El capital social se fija en 1.000.000 EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.Dicho capital social se divide en 1000 PARTICIPACIONES SOCIALES de 1.000 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al MIL, ambos inclusive.

TÍTULO IIIREGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 6.-TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley.La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmítete deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

ARTICULO 7.-COMUNICACIONES A LOS SOCIOS.En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.El incumplimiento de este deber de comunicación por el Organo de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

ARTICULO 8.-DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.1.- Transmisión voluntaria inter vivos:La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Cooperativade 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.2.- Transmisiones hereditarias:La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.
TÍTULO IV

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 9.-ORGANOS DE LA SOCIEDAD.La sociedad se regirá por:a) La Junta General de Socios.b) Los Administradores Mancomunados.

ARTICULO 10.-JUNTAS GENERALES.La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.A) CONVOCATORIA:La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Órgano de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS:El Organo de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.Si el Órgano de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.

ARTICULO 11.-JUNTA UNIVERSAL.La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o delextranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

ARTICULO 12.-ORGANO DE ADMINISTRACION.La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderán a los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General de socios. El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a todos los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidosaquellos que tengan carácter complementario o accesorio.En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así comoconstituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbítrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.i) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.j) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la JuntaGeneral.

TITULO V

ASPECTOS CONTABLES

ARTICULO 14.-A) POR EXIGENCIA LEGAL:Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, laJunta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.B) POR ACUERDO SOCIAL:Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA:La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad.

ARTICULO 15.-NORMAS ECONOMICAS.A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo añoB) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, parala inscripción de los documentos señalados en la Ley.C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

CARTA COMERCIAL

GESTION DEL CONOCIMMIENTO

lunes, 24 de noviembre de 2008


CARTA PUBLICITARIA

martes, 11 de noviembre de 2008

Lillian Evelyn ingeniera, psicóloga, profesora y madre de familia numerosa es, fundamentalmente, la madre de la moderna gestión empresarial. Ella y su marido Frank Bunker Gilbreth (1868-1924) fueron los pioneros en algunas técnicas de gestión empresarial que aún se emplean actualmente en la construcción y en otras industrias. Lillian fue además una de esas primeras supermujeres, capaces de combinar una carrera brillante con una vida familiar clásica: fue una prolifica autora, obtuvo diferentes licenciaturas y fue la madre de doce hijos.Ambos esposos compartían los mismos objetivos en lo que se refiere a aplicar todo lo que descubrían acerca del conocimiento de la gestión científica a cualquier campo fuera de la industria, en este sentido emplearon esfuerzos y talento en ayudar y desarrollar con eficacia algunas técnicas quirúrgicas y métodos de rehabilitación para personas con minusvalías. Los Gilbreth impartieron talleres en su propio domicilio en los cuales directivos de empresas aprendían a usar sus técnicas, además de sus trabajos como asesores, en cuya calidad también viajaban y visitaban las empresas en las cuales sus técnicas eran aplicadas.